Aug 2, 2011 · foxbat
Cant find anything on the dgt website.
Information relating to the validity of EU licences in Spain...
http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/canje_permisos/?tit=Permisos v?lidos para conducir en Espa?a.
Relevant info in first para below...
> Permisos v?lidos para conducir en Espa?a.
Son v?lidos para conducir en Espa?a los permisos expedidos en pa?ses de la Uni?n Europea y el Espacio Econ?mico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Adem?s, en determinadas condiciones, son tambi?n v?lidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducci?n:
1. Los nacionales de otros pa?ses que est?n expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convenci?n de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convenci?n de Viena, o que difieran de dichos modelos ?nicamente en la adopci?n o supresi?n de r?bricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros pa?ses que est?n redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducci?n oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convenci?n de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convenci?n Internacional de Par?s, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesi?n al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estar? condicionada a que se hallen dentro del per?odo de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtenci?n del permiso espa?ol equivalente y, adem?s, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como m?ximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deber?n obtener permiso espa?ol, previa comprobaci?n de los requisitos y superaci?n de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el pa?s que expidi? el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente.
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1. Los nacionales de otros pa?ses que est?n expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convenci?n de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convenci?n de Viena, o que difieran de dichos modelos ?nicamente en la adopci?n o supresi?n de r?bricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros pa?ses que est?n redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducci?n oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convenci?n de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convenci?n Internacional de Par?s, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesi?n al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estar? condicionada a que se hallen dentro del per?odo de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtenci?n del permiso espa?ol equivalente y, adem?s, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como m?ximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deber?n obtener permiso espa?ol, previa comprobaci?n de los requisitos y superaci?n de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el pa?s que expidi? el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente.
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